jueves, 27 de enero de 2011

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN

ASUNTO: INTERPONEMOS RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA EL ACUERDO DE CONCEJO DE FECHA 25-01-2011 EN EL EXTREMO DE LA APROBACION DEL CAP.
Señor:
SANTIAGO MOZO QUISPE
Alcalde del Distrito de Villa El Salvador

Presente.-

Los abajo suscritos, Regidores de la Municipalidad de Villa El Salvador,  al amparo  de los artículos 51 y 52 de la ley Orgánica de Municipalidades interponemos el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el  ACUERDO DE CONCEJO   de fecha 25 de enero del  2011, en el extremo de  la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP. por los fundamentos de hecho y derecho que pasamos  a detallar:

FUNDAMENTOS DE HECHO
1.   Que, el día  martes 25 de enero de 2011, fecha en que se convocó la sesión de concejo  para tratar el único punto de agenda referente a la aprobación de la donación de cementos Lima, el señor regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez Presidente la COMISION DE ADMINISTRACION, PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO  quien en forma temeraria  propuso al pleno,  se someta a votación la aprobación del CAP-CUADRO DE  ASIGNACION DE PERSONAL  sin importarle que en la anterior sesión de concejo el pleno había  acordado que dicha propuesta sea estudiada en comisión de regidores por cuanto dicha propuesta presentaba  una serie de cuestionamiento de orden legal, y que luego de su estudio y análisis la comisión debería evacuar  el dictamen para su discusión y aprobación debiendo previamente  cumplir con las formalidades que la Ley Orgánica de Municipalidades así lo establece.

2.   Que,  la Secretaría General nos hizo llegar solamente la información relacionada al único punto de la agenda,  y en ningún momento nos alcanzó la información  referida al proyecto y/o dictamen de la Comisión encargada,  contraviniendo el artículo 14  de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades  que a la letra dice:

ARTÍCULO 14º. - DERECHO DE INFORMACIÓN
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad.

3.   Que, de la revisión de los Informes Legales Nº 246-y 264-2010-SERVIR, Máxima Autoridad que regula el Servicios Civil del Estado Peruano, respecto a la aprobación del CAP-CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL,  ambos documentos ratifican  los límites porcentuales que las entidades públicas deben tener en cuenta  al establecer  y/o designar los cargos de confianza, en concordancia con los establecido en el artículo 4º numeral 2. De la Ley 28175- Ley Marco del Empleo Público.

4.   Que,  el Asesor Legal Dr. ERNESTO ALEJANDRO GRANDA AVERHOFF designado por la actual gestión, con el informe Nº 028-2011/MVES-OAJ, miente de la manera más burda al sostener que los Gerentes y Sub gerentes de esta corporación Municipal tienen la condición “FUNCIONARIOS PUBLICOS”, lo que  intenta este mal profesional  es confundir al Concejo Municipal para inducirlo a cometer delito en agravio del estado al clasificar al EMPLEADO DE CONFIANZA” como Funcionario Público,  en este caso debe quedar claro que ninguno de los Gerentes y Subgerentes que la actual gestión ha designado con “Cargos de Confianza”, han ingresado mediante concurso público de méritos, sino por designación del titular, omitiendo el límite legal que la ley permite. Cometiendo el ilícito penal  tipificado como abuso de autoridad, Y que hoy el Asesor Legal pretende confundir a los señores regidores  para validar de manera ilegal el nuevo CAP.

5.   Que, El sustento del Asesor  Legal, está basado en el Informe Nº 09-2010-UDITI-OPP, emitido por la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadísticas, quien de manera tendenciosa  califica a los Gerentes y/o Subgerentes como “FUNCIONARIOS PÚBLICOS”  fundamento único que motiva la modificación del CAP de la Municipalidad de Villa El Salvador.

6.   Que, el artículo 4º numeral 2) de la Ley Marco del    Empleo Público señala la clasificación del personal del empleo público: “Empleado de confianza.- como aquel que desempeña  cargo de confianza técnico o político distinto del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes”, en el caso de la Municipalidad de Villa El Salvador, no será mayo de siete (07) empleados de confianza y no 46 como  ha sido probado el CAP cuestionado.

7.   Que, el numeral 1) del mismo cuerpo legal señala  “El Funcionario Público es el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. Puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria (El Presidente de la República, Los Presidentes Regionales o Alcaldes); b) De nombramiento o remoción regulados (El Defensor del Pueblo, El Contralor General, los ministros de Estado, el gobernador, etc.); c) De libre nombramiento y remoción (El Gerente General, el Asesor del titular). Asimismo el inciso a) del numeral 3) del mismo cuerpo legal señala que el  “Directivo Superior es el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección  de un órgano, programa y/o proyecto…, a este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad” en este caso ninguno de los funcionarios que vienen ocupando cargos de Gerencias y Subgerencias  están comprendido en este grupo debido a que todos ellos han sido designados directamente por el titular del pliego mediante Resoluciones de Alcaldía de fecha 03 de enero del 2011, sin haber sido aprobado previamente  ninguna modificación al CAP,  ni el Presupuesto Analítico de Personal PAP.

8.   El Asesor Legal, pretende confundir al hacer mención a los Informes legales emitidos por  SERVIR, como que estos documentos sustentarían el exceso de cargos que pretender incorporar, de igual manera las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, no derogan ni modifican la Ley Marco del Empleo Público con respecto al límite legal permitido de empleados de confianza que cada entidad pública puede incorporar, en consecuencia consideramos irresponsable al Asesor Legal al emitir una opinión favorable contraviniendo el ordenamiento legal e induciendo a las autoridades políticas a error al aprobar un documento tan importante de gestión como es el CAP no adecuado a la Ley.

9.   Que, el numeral  7.2 del Informe Técnico del Cuadro de Asignación de Personal presentado con el informe Nº 09-2011/UDITI-OPP a cargo del jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional señor Samuel Fidel Sulca Llaccho señala que entre los criterios para la elaboración del CAP figuran: i) Su formulación  a partir de la estructura orgánica aprobada por la Ordenanza y las modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones vigente, ii) Se consigna los cargos de confianza, de acuerdo a lo dispuesto en el ROF. Este último criterio es erróneo y parece no tener otro propósito que no sea el de sorprender a los señores regidores.

10. En efecto, si bien el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa El Salvador establece los cargos de responsabilidad directiva a nivel de las gerencias y subgerencias, como lo debe hacer todo ROF, de ninguna manera precisa que todos los cargos de responsabilidad directiva sean cargos de confianza.  Al respecto, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM establece tres criterios para determinar la situación de  confianza que son: 1) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad; 2) )  el desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más  alto nivel; 3) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública. Resulta evidente que la mayor parte de los 44 cargos de confianza propuestos en  el proyecto de CAP no obedecen a ninguna de estos tres criterios.

11. El artículo 11 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM  que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, establece que para la elaboración del CAP las entidades deberán seguir una serie de   criterios y disposiciones que detalla el citado artículo, entre las cuales se encuentra que se “deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Es evidente que la relación de 44 cargos de confianza que establece el proyecto de CAP de la municipalidad de Villa El Salvador, viola el artículo 4 numeral 2 de la Ley Marco del Empleo Público.

12. Esta violación de la ley hace que en caso de no ser corregido a tiempo  lo aprobado,  el Cuadro de Asignación de Personal deviene en nulidad. Al respecto, el artículo 10 numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General  determina que los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, son, entre otros, “la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas Reglamentarias.” Es evidente que lo aprobado  en la sesión de concejo de fecha 25-01.2011 con respecto al proyecto de CAP de la municipalidad de Villa El Salvador contraviene la Ley Marco del Empleo Público en la parte referida al porcentaje de empleados de confianza.

13. El artículo 11 de la Ley de Municipalidades Nº 27972 señala que “los regidores, son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.”  En ese sentido, los regidores que voten a favor de un  proyecto de Ordenanza de CAP  como el propuesto, incurren en responsabilidad.

14. El Informe Nº 023-2011/MVES-OAJ señala en el punto 2 que la “Unidad de Presupuesto es de opinión FAVORABLE a la realización de la modificación presupuestal, la cual será financiado con el saldo Balance de los rubros 08 y 09 del ejercicio 2010…”

15. El Rubro 08 se refiere a los Impuestos y el Rubro 09 a las Tasas y Arbitrios.  Para la determinación de saldos de balance, en términos estrictos, se ha debido proceder a descontar el devengado, cosa que no se hace mención en el informe. Por otro lado, se debe señalar exactamente el monto establecido como saldo de balance, cosa que tampoco se ha hecho.

Finalmente, manifestamos que, a pesar de existir el Memorando Nº 039-2011-GM/MVES, mediante el cual el Gerente Municipal manifiesta que ha recibido una observación por parte del Órgano de Control Institucional sobre una supuesta irregularidad en la elaboración del CAP, haciendo referencia al punto 2.5 del Informe Legal Nº 264-2010-SERVIR/GG-OAJ, respecto a que no se habría respetado el porcentaje máximo del artículo 4 de la Ley 28175 – Ley Marco el Empleo Público, para designarse funcionarios de esta Municipalidad a pesar de ello, han persistido en su aprobación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Política del Perú
Ley  27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley  28175 Ley Marco del Empleo Publico
Decreto Legislativo 276 Ley de bases de la Carrera Administrativa
Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM 

POR LO TANTO

A usted señor Alcalde, al amparo del  artículo 51º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, interponemos el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra el ACUERDO DE CONCEJO  de fecha 25 de Enero del dos mil once en el extremo en que se aprueba el CAP,

Villa El Salvador, 27 de Enero de 2011



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CÉSAR A. LERZUNDI SAMANEZ                             PAULA E. GAMBOA PEREZ
              DNI 08935690                                                       DNI Nº  06256731


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RAFAEL H. CUMPEN BONIFAZ                             WALTER QUISPE VILCAS                             
     DNI Nº 09286866                                                           DNI Nº 10592851                            

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