viernes, 24 de junio de 2011

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SOLICITA AL CONCEJO DE VILLA EL SALVADOR VACANCIA DEL ALCALDE


Expediente N.° J-2011-00476


AUTO N.° 1                  

Lima, diecisiete de junio de dos mil once

VISTO el pedido de traslado de solicitud de vacancia, presentado el 8 de junio de 2011 por Venancio Víctor Andrade Alvaro y otros, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
   
CONSIDERANDOS

1.    De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

2.    La solicitud de vacancia cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para el trámite respectivo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Venancio Víctor Andrade Alvaro y otros contra Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, y que se remitan los autos al concejo distrital mencionado.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en los casos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el artículo 377 del Código Penal.

Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente. En el caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.    Asistir a la sesión de concejo que es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en los casos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el artículo 377 del Código Penal.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Informar a este órgano colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión de concejo.

5.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

6.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

6.1.    Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

6.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

6.3.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la UIT (S/.108,00).

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General
joj

1 comentario:

  1. ES HORA DE EXIGIR A LOS REGIDORES QUE VOTEN A FAVOR DE LA VACANCIA DEL CORRUPTO DEFRAUDADOR Y EVASOR DE IMPUESTOS AL ESTADO SANTIAGO MOZO.
    SI VOTAN EN CONTRA DE LA VACANCIA ESTARAN COMETIENDO UN PERJURIO Y UN DELITO GRAVE POR ENCUBRIENTO,OMISION Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.

    VILLA EL SALVADOR UN PUEBLO LUCHADOR!

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