La persistencia de las organizaciones indígenas
en la promulgación de la ley de consulta previa tuvo su eco en el nuevo
congreso de la república, esto demuestra una verdad “el pueblo es el soberano y
ninguna imposición de intereses egoístas debe sobreponerse a los intereses de
la colectividad”.
Mario Tabra Guerrero
Es un duro golpe a los testaferros y sátrapas de las
transnacionales que en primera instancia querían volver a fojas cero. Esta
esperada ley que Alan García y su tesis del Perro del hortelano habían
postergado con beneplácito de la derecha cavernaria empieza a demostrar los
nuevos aires e intencionalidad de querer gobernar con las aspiraciones de los
pueblos y no de los grupos de interés transnacional.
Seguramente los lacayos del capital empezarán a gritar a los
cuatro vientos tildándola de “retroceso” “leyes que ahuyentan la estabilidad y
crecimiento económico” y harán una interpretación antojadiza del convenio 169
de la OIT; y a la “Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
u Originarios” la considerarán como “no vinculante”, que es para las
comunidades “indígenas” pero no para las “campesinas” y se enredarán en
retóricas que demostrarán fehacientemente quiénes son y a quienes sirven estos felipillos.
A los “castizos” neoracistas de las ciudades les aterra
“descubrir” que después de más de V siglos de etnocidio nunca pudieron acabar
con la identidad andina amazónica y porque no decirlo de los pueblos pesqueros
costeros e isleños que conforman con su diversidad la gran riqueza cultural del
Perú.
Si se trata de saber quiénes son indígenas lean el artículo 1
del convenio 169 hay dos consideraciones si les da pereza conseguirlo y leerlo
tiene dos incisos: 1) “se aplica a los sectores de la colectividad que estén
regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una
legislación especial”; “por el hecho de descender de poblaciones que habitan en
el país o una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la
conquista o la colonización”; “…cualquiera
que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. Además en el
inciso 2 del artículo 1 expresa contundentemente que: “la conciencia de su identidad
indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar
los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente
convenio”.
Se ganó una batalla, pero la guerra por los derechos, por la
dignidad, por la soberanía, la autonomía continúa, hemos conquistado el arma
que es la ley y con la ley en mano haremos prevalecer nuestros derechos como
pueblos ancestrales y salvaremos a la humanidad de su camino equivocado de
destrucción y avaricia, porque otro mundo si es posible.
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