Lima, nueve de agosto de dos mil once
VISTO el expediente de traslado de vacancia y el Oficio N.° 127-2011-OSG/MVES, de fecha 8 de agosto de 2011.
ANTECEDENTES
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N.° 1, de fecha 17 de junio de 2011, dispuso el traslado de la solicitud de vacancia presentada por Venancio Víctor Andrade Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya contra Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador. El citado auto fue notificado a los miembros del concejo provincial el 22 de junio de 2011, conforme se advierte de las respectivas constancias de notificación.
Conforme se advierte de los Oficios N.° 121, 123 y 124-2011-OSG/MVES, expedidos por el secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador, se programaron cuatro sesiones extraordinarias de fechas 30 de junio, 25 y 27 de julio y 8 de agosto de 2011, para resolver la solicitud de vacancia del alcalde del referido concejo; sin embargo, estas no se llevaron a cabo.
Con Oficio N.° 127-2011-OSG/MVES, de fecha 8 de agosto de 2011, el secretario general devolvió los actuados que le fueron trasladados por este órgano colegiado e informa que la sesión extraordinaria programada para la última fecha no se hubo realizado por problemas de salud del alcalde. Asimismo señala que solo se remitieron 13 copias del Auto N.° 1.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud.
En los procedimientos de traslado de solicitud de vacancia únicamente corresponde al Jurado Nacional de Elecciones remitir los actuados al concejo municipal correspondiente, pues es competencia de dicho órgano convocar y llevar a cabo la sesión extraordinaria que resolverá el pedido de vacancia de sus autoridades municipales, obligación que corresponde a todos los miembros del concejo y que emana de lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM.
Así, corresponde al concejo municipal realizar todos los actos necesarios para dar trámite a la solicitud de vacancia, expedir las copias que se requieran para los miembros del concejo y emitir la resolución que corresponda dentro de los plazos establecidos en la LOM.
2. En el presente caso, la solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Villa El Salvador con fecha 22 de junio de 2011. En tal sentido, el plazo para emitir pronunciamiento venció el 5 de agosto de 2011.
Sin embargo, hasta la fecha han transcurrido 32 días hábiles sin que se haya llevado a cabo la sesión extraordinaria que exige la LOM para resolver el pedido de vacancia.
3. Adicionalmente, se advierte que no se ha cumplido con emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOE, pese a haberse programado hasta cuatro sesiones extraordinarias para resolver el pedido de vacancia del alcalde; por el contrario, sin justificación alguna fueron devueltos los actuados trasladados por este órgano colegiado sin agotar el trámite correspondiente, lo cual constituye indicios de inconducta funcional del alcalde Santiago Mozo Quispe, el ex secretario general Christian Flores Rodríguez, el secretario general Jorge Hoyos y Trujillo y los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, que deben ser evaluados por el Ministerio Público.
4. Asimismo, debe requerirse a las autoridades ediles mencionadas que convoquen a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente. Cabe señalar que en caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Villa El Salvador a efectos de que continúe el trámite del procedimiento de vacancia presentada en contra del alcalde del referido concejo por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a la conducta observada por Santiago Mozo Quispe, alcalde; Christian Flores Rodríguez, ex secretario general; Jorge Hoyos y Trujillo, secretario general, y los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento, en caso de incurrir en nuevo incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Asistir a la sesión de concejo y emitir su voto, lo cual es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5 del de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 101 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, cumpliendo con remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.108,00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl
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