Como ya es de conocimiento público, se ha realizado la respectiva CONVOCATORIA para la Sesión de Concejo Extraordinaria, la misma que debe tener como único punto de agenda: La Vacancia del Alcalde Sr. Santiago Mozo, siendo esta convocatoria para el próximo VIERNES 23 de SETIEMBRE del 2011, a horas 9.00 a.m.
Es menester señalar, que esta Sesión de Concejo Extraordinaria, es esperada con mucha atención, no solo por el propio Alcalde Sr. Mozo, sino por el conjunto de Regidores que conforman el actual Concejo Municipal y principalmente por el pueblo de Villa el Salvador, para de una vez por todas se de una pronta respuesta a esta solicitud de Vacancia y se termine con esta espera que realmente preocupa a toda la comunidad del distrito.
Esta situación está generando toda una situación de inestabilidad política, siendo el principal responsable de todo ello el propio Alcalde del distrito Sr. Santiago Mozo, que como ya sabemos, se han convocado hasta la fecha hasta cuatro Sesiones Extraordinarias para resolver el presente pedido de Vacancia las mismas que por diversos motivos no se han llevado a cabo, generando mayor preocupación en la población. Incluso es necesario señalar que la última Sesión convocada para el día Lunes 08 de agosto, se frustró por la inasistencia del Sr. Santiago Mozo, quien no pudo estar presente por motivos de salud, tal como fue informado por el Secretario General de la Municipalidad, dejando con los crespos hechos a los miembros del Concejo Municipal, como a dirigentes y pobladores en general, que ese día asistimos a presenciar dicha Sesión de Concejo, a la cual incluso no pudimos ingresar por contar la Municipalidad con un fuerte control policial además de los miembros del Serenazgo del distrito, lo cual en mi opinión fue una falta de consideración y falta de respeto al pueblo de Villa el Salvador, ya que como sabemos las Sesiones de Concejo tal como lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 13, señala expresamente :"Las sesiones del concejo municipal son públicas..."
Pero eso fue lo que aconteció ese día y la verdad espero que no se vuelva a repetir por el bien de la presente gestión municipal, y en todo caso son los propios Regidores que tienen que tomar en cuenta esta situación, de que no se le debe impedir el ingreso al público asistente o en todo caso, si el espacio es reducido que es lo que señalaban los policías, se haga en un lugar más público y donde la gente pueda presenciar tranquilamente no solo esta Sesión de Concejo, sino todas ellas.
Al respecto del no desarrollo de la presente Sesión de Concejo, en mi opinión creo que le faltó un poco más de decisión y manejo a los propios Regidores, ya que la propia ley señala los mecanismos para que las Sesiones de Concejo se desarrollen y les explico por lo siguiente, señalando lo que la propia Ley Orgánica de Municipalidades dice textualmente:
-Artículo 16.-Sobre el QUORUM: "El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles".
En ese día y a la hora fijada se contaba entonces con el quórum reglamentario para llevar a cabo la Sesión de Concejo, por el número legal de Regidores que se encontraban presentes.
-Artículo 13.- Sobre las Sesiones del Concejo Municipal: "Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad persona o familiar y la propia imagen, pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El Alcalde preside las Sesiones del Concejo Municipal y en su ausencia las preside el primer Regidor de su lista."
Es así como en mi opinión personal, la Sesión de Concejo debió instalarse bajo la Presidencia del Primer Regidor, en este caso el Teniente Alcalde Guido Iñígo y con el quórum reglamentario y asistencia de los demás Regidores, tranquilamente se debió desarrollar la respectiva Sesión de Concejo, sin la necesidad imperiosa de contar con la presencia del Alcalde. Solo quedaba la interpretación, de como él era el afectado se necesita de su presencia para hacer el descargo respectivo de su situación, algo que se hubiera salvado con la solicitud de la presencia de sus abogados encargados de su defensa.
Pero como ya se ha sabido después de la sesión convocada, ocurrieron algunos hechos, que sería importante que los Regidores presentes en ella, den a conocer los hechos que acontecieron e incluso cual fue el accionar de cada uno de ellos y de los funcionarios presentes en la sesión. Pero esto será menester de otro análisis y debate que el pueblo de Villa el Salvador merece conocer y estar enterado.
Luego de ello se ha tomado conocimiento de la Resolución Nº 0677-2011-JNE, de fecha 09 de agosto del 2011, en la cual se dan a conocer algunos antecedentes de este proceso, los respectivos considerandos y lo que finalmente el pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve al respecto de este tema, ante lo cual creo necesario dar a conocer algunos detalles y emitir una opinión al respecto.
Así tenemos, lo siguiente:
*Como Antecedentes:
-Se señala que el pleno del JNE mediante Auto Nº 1 de fecha 17-06-2011, dispuso el traslado de la solicitud de vacancia contra el Sr. Santiago Mozo Quispe Alcalde de Villa el Salvador. Dicho Auto fue notificado el 22-06-2011, según la notificación correspondiente.
-Se señala que se programaron 4 Sesiones Extraordinarias (30 de junio;25 y 27 de julio y 8 de agosto del 2011), las cuales no se llevaron a cabo.
Prof. Rubén Nerio Vílchez
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